Estatutos 2005

RED NACIONAL DE INVESTIGADORES EN EDUCACIÓN Y VALORES

ESTATUTO

Aprobado en la asamblea general de Reduval celebrada en las instalaciones de la Universidad de Sonora con ocasión del VIII Congreso Nacional de Investigación Educativa, Hermosillo, Son., 30 de octubre de 2005.

CAPÍTULO I. Denominación, domicilio, duración y objeto

Artículo 1º. Los firmantes y quienes en el futuro se adhieran a los objetivos definidos en el artículo 3º. de este Estatuto acuerdan formar una asociación que se denominará Red Nacional de Investigadores en Educación y Valores que será designada por la sigla REDUVAL.

Artículo 2º. La Red estará formada por investigadores activos de los valores en sus diversas expresiones teóricas y pedagógicas en el campo de la educación, considerando entre otros enfoques los de educación en valores, educación moral, educación ambiental, educación en y para los derechos humanos, educación ética, formación cívica, formación sociomoral, filosofía ética aplicada a la educación, valores y psicocorporeidad, etc.

Artículo 3º. El objeto principal de la asociación es establecer vínculos de colaboración entre quienes realizan investigación en el campo de la educación y los valores para promover la generación, sistematización y difusión de conocimientos de este campo temático.

De manera particular los asociados se proponen los objetivos siguientes:

  1. Intercambiar información acerca de proyectos y experiencias del campo de la educación en valores en sus diversos enfoques teóricos y pedagógicos.
  2. Mantener actualizado el estado del conocimiento sobre educación y valores y colaborar con tal propósito en las actividades del COMIE.
  3. Promover actividades de formación y actualización de investigadores y otros agentes educativos interesados en el campo de la educación y los valores.
  4. Promover la comprensión de la naturaleza valoral y ética de la actividad educativa.
  5. Elaborar propuestas de política educativa y otras formas de colaboración con las autoridades públicas para el mejoramiento de la formación valoral y moral de los actores de la educación.
  6. Promover la vivencia de la ética de los derechos humanos en todas las actividades educativas, productivas y de servicios.
  7. Promover y organizar eventos académicos para analizar y difundir investigaciones y experiencias en educación y valores, tanto entre investigadores como entre educadores y otras personas interesadas en este campo.
  8. Constituir e incrementar un patrimonio que permita a la asociación desarrollar sus actividades.
  9. Fomentar la difusión de conocimientos, acontecimientos, planteamientos y experiencias relacionadas con los puntos anteriores tanto por medios electrónicos como impresos.
  10. Establecer relaciones con otras asociaciones nacionales o internacionales de investigación educativa, de investigación en humanidades y ciencias del hombre y con otras agrupaciones de profesionales de la educación.

Artículo 4º. Para el logro de sus objetivos la asociación podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y operaciones que sean necesarios o convenientes a sus fines, sin que en ningún momento se persiga la obtención de lucro.

Artículo 5º. El domicilio de la red será doble: primero, el domicilio laboral de quien realice periódicamente la función de coordinación general de la Red; segundo, el domicilio laboral de quien coordine la comisión de comunicación y/o el sitio electrónico de la Red.

Para la organización de sus actividades la Red podrá establecer sedes o representaciones geográficas.

Artículo 6º. La duración de la asociación es indefinida.

CAPÍTULO II. La organización de la Red

Artículo 7. Para llevar a cabo sus actividades la Red tendrá los siguientes elementos orgánicos:

  1. La asamblea general de asociados.
  2. Un comité directivo integrado por la coordinación general, la secretaría y la tesorería.
  3. Coordinaciones temáticas.
  4. Una comisión de admisión.
  5. Comisiones ad hoc: comunicación, publicaciones, etc.

Artículo 8º. La asamblea general de asociados es el órgano supremo de la asociación y está integrada por los miembros de la propia asociación. La asamblea general se reunirá por lo menos una vez al año. En los años pares, la asamblea se realizará con ocasión de las Jornadas académicas de Reduval.

Artículo 9º. Son funciones de la asamblea general:

  1. Aprobar y modificar el Estatuto de la Red. La modificación del Estatuto requiere el voto aprobatorio de dos tercios de los asociados ya sea por participación en la asamblea respectiva o por envío postal o electrónico del voto.

La reforma del Estatuto podrá hacerse en una asamblea general ordinaria o en una extraordinaria. Además de anotarse el tema en el orden del día se anexará al citatorio la propuesta de reforma con una exposición de motivos.

  1. Elegir al comité directivo, a los coordinadores temáticos, a la comisión de admisión y a los comisionados ad hoc cuando proceda. La designación se hará por mayoría simple de los asistentes y todos los nombramientos serán por dos años, con excepción de las comisiones ad hoc, cuyo término lo establecerá la asamblea.

El periodo de desempeño de las funciones directivas y las comisiones será del primero de noviembre del año en que ocurra la elección al 31 de octubre del segundo año posterior a las mismas.

Podrá haber reelección pero no en periodos consecutivos.

  1. La exclusión de miembros asociados.
  2. La aprobación del plan de trabajo y el informe anuales del comité directivo. El informe incluirá el estado de cuenta de los recursos de la asociación.
  3. La disolución de la asociación.
  4. Los demás asuntos que le encomiende el Estatuto.

Artículo 10º. Las asambleas generales serán válidas cuando reúnan al cincuenta y uno por ciento o más de los asociados.

Artículo 11º. En caso de que se convoque a asamblea y no se integre el quórum, se convocará para una segunda, treinta minutos más tarde, misma que se celebrará con los asociados que asistan y los acuerdos tomados por mayoría serán válidos, excepto en el caso de modificaciones al Estatuto, según se indica en el artículo 9º., fracción a). En caso de empate, el presidente de la asamblea tendrá el voto de calidad. Cada Asociado tendrá derecho a un voto.

Artículo 12º. Para que tengan validez las resoluciones de la asamblea respecto a exclusión de asociados y a la disolución de la asociación, deberán ser tomadas con el voto afirmativo de, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de los asociados. En estos casos los asociados podrán enviar su voto por correo postal o electrónicamente.

Artículo 13º. Las asambleas serán presididas por el coordinador general y el secretario elaborará el acta respectiva. En ausencia del coordinador presidirá el secretario y si éste también está ausente, presidirá la persona que los asistentes decidan y éstos nombrarán también un secretario para esa sesión.

Artículo 14º. De cada asamblea se levantará un acta en la que se consignarán los acuerdos tomados. El coordinador general y el secretario firmarán el acta y la pondrán a disposición de los asociados en la página de la Red dentro de los 15 días naturales posteriores a la realización de la asamblea.

CAPÍTULO III. Los asociados

Artículo 15º. Son socios de Reduval las personas que realicen investigación educativa del tipo señalado en el artículo 2º. de este Estatuto y se comprometan a colaborar en el logro de los objetivos enunciados en el artículo 3º. Así, son socias las siguientes personas:

  1. Quienes constituyan la Red con la aprobación del presente Estatuto y cuyos nombres queden registrados en el acta correspondiente.
  2. Las personas que desde 2003 y hasta la fecha de la asamblea de aprobación del Estatuto han manifestado su voluntad de pertenecer a la Red y que no habiendo asistido a la asamblea citada ratifiquen su deseo de pertenencia a partir de su conocimiento del Estatuto. La ratificación deberá ser realizada en el término de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que sea enviado el Estatuto por vía electrónica.
  3. Las personas que en el futuro, por invitación de otro miembro de Reduval o por iniciativa propia, manifiesten su voluntad de pertenencia y lleven a cabo su registro con el formulario que para el efecto se apruebe con el propósito de mantener actualizada la base de datos. Entre la información que se solicitará será la producción académica (libros, capítulos, artículos científicos, ensayos) en el campo de la educación y los valores.

Los asociados presentes en la asamblea que apruebe el Estatuto protestarán el cumplimiento del mismo. Los asociados a través de las formas b) y c) firmarán una carta de compromiso con los objetivos de la Red que enviarán electrónicamente al coordinador de comunicación.

Los asociados tendrán voz y voto en las asambleas generales de la asociación.

Artículo 16º. Todo asociado podrá ser excluido de la asociación si incurre en una o más de las siguientes situaciones: a) faltar a dos asambleas generales; b) dejar de participar durante dos años en las actividades de Reduval; c) no aportar su cuota anual en dos años.

Artículo 17º. Cualquier asociado tendrá en todo tiempo derecho de separarse de la asociación, dando aviso por escrito o por un mensaje electrónico. El aviso, en cualquiera de los medios, será enviado al coordinador de comunicación y éste lo hará del conocimiento de la Red.

Artículo 18º. La Comisión de Admisión, integrada por dos miembros de la Red elegidos en asamblea general, es el órgano encargado de estudiar las solicitudes de personas que desean incorporarse a la asociación. La comisión verificará que las personas cumplan con los requisitos que establece el Estatuto y notificarán a la coordinación de comunicación para que lo informe a todos los miembros e integre la información a la base de datos.

CAPÍTULO IV. Las funciones directivas

Artículo 19º. El Comité Directivo tendrá las facultades siguientes:

  1. Expedir todas las disposiciones de carácter general para el logro de los objetivos de la asociación.
  2. Solicitar a los asociados su colaboración y apoyo en la realización de actividades conducentes al logro de los objetivos de la Red.
  3. Estudiar y dictaminar las iniciativas que le sean presentadas por miembros de la Red o por otras personas o instituciones.
  4. Formular el plan de trabajo y someterlo a la asamblea general para su aprobación o modificación.
  5. Presentar a la asamblea general, cada año el informe de trabajo y la cuenta respectiva en colaboración el tesorero.
  6. Las demás que este Estatuto o la asamblea general le confieran.

Artículo 20º. El comité directivo sesionará por lo menos una vez al año y establecerá un proceso de comunicación entre sus miembros idóneo a sus tareas. De cada sesión se elaborará el acta correspondiente la cual será firmada por el coordinador general y el secretario.

Artículo 21º. Son funciones del Coordinador general:

a) Dirigir al Comité Directivo en el cumplimiento de sus responsabilidades.

b) Actuar como representante de la asociación.

c) Dar cauce a las tareas encomendadas por la asamblea.

d) Organizar, con el apoyo de los asociados en general y de un comité ad hoc, las Jornadas anuales de la Red.

e) Citar a asamblea general adjuntando el orden del día.

Artículo 22º. En caso de que el coordinador general renuncie o esté impedido para realizar su función, será reemplazado por el secretario hasta la siguiente asamblea general.

 Artículo 23º. El secretario tendrá las siguientes funciones:
  1. Fungir como secretario del comité directivo y de la asamblea general.
  2. Auxiliar al coordinador general en sus responsabilidades y en las propias del comité directivo.
  3. Mantener actualizada la lista y base de datos de los asociados con la colaboración de la Comisión de Admisión y la Comisión de Comunicación.
  4. Sustituir al coordinador general según lo establecido en los artículos 13º. y 22º.

Artículo 24º. El tesorero tendrá las siguientes funciones:

  1. Administrar los recursos de la Red originados en las cuotas de los asociados y otras fuentes de ingresos. Para el efecto, abrirá una cuenta de cheques que servirá también para que los asociados depositen sus cuotas anuales.
  2. Preparar, el presupuesto y la cuenta anuales para informar a la asamblea general.

Las demás que la asamblea le confiera.

CAPÍTULO V. Disolución y liquidación

Artículo 25º. La asociación se disolverá cuando sus miembros lo acuerden por mayoría simple en una asamblea general cuyo citatorio haya incluido el punto en el orden día. En tal caso, la asamblea decidirá el uso de los recursos económicos y las bases de información que se hayan generado por el trabajo de la Red.

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